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Miércoles, 22 de Mayo de 2013
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Pension Alimenticia

 

Para nuestro Código Civil, se entiende por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .

También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto”.

Entonces alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de nuestros hijos.

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante es decir el padre o madre que tiene al niño o al adolescente en su poder, debe contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, a todo ello hay que agregar copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado en este caso el obligado a prestar los alimentos.

El pago de una PENSION ALIMENTICIA se tambien obtiene extrajudicialmente por medio de un Centro de Conciliacion y/o por un proceso judicial, a favor de un alimentista que puede ser conyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepcion hasta la etapa de post‑parto.  

Cuando se trata de pension alimenticia a favor de un menor, la pensión se calculara de acuerdo a :

  • Las necesidades de los niños o alimentista.
  • La condición económica del padre o madre, u obligado.

Hijos no reconocidos

Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento).

Alimentos entre esposos

Para solicitar una pension para uno de los cónyuges, hay que probar no estar capacitado(a) para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleado(a).

Los requisitos para que tramite la pensión alimenticia son:

  • Original del acta de matrimonio de ser el caso.
  • Copia de DNI de la demandante.
  • Original del acta de nacimiento de los hijos.
  • Domicilio particular del demandado.
  • Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña, si labora por su cuenta.

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